Resumen: Caixabank presento demanda de procedimiento monitorio contra los demandados reclamando 12.761 euros que fue desestimada, presentado después el ordinario correspondiente reclamando la misma cantidad, a lo que los demandados opusieron la abusividad de algunas cláusulas y la indebida compensación de créditos. Los demandados declaran expresamente en la póliza o cuenta de crédito que actúan en el ámbito de su actividad empresarial, se trataba de obtener financiación para el pago de unas deudas surgidas en el curso de su actividad empresarial. El TJUE defiende un concepto de consumidor restrictivo, aunque luego lo ha ampliado, señala que lo determinante no son las condiciones subjetivas del contratante, sino el destino de la operación. Solo a los contratos celebrados fuera de cualquier actividad o finalidad profesional, le es aplicable el régimen específico establecido para la protección del consumidor, y éste no es el caso, por lo que no procede analizar la abusividad de las cláusulas. Sobre la falta de firma en la póliza de crédito, estamos ante un hecho nuevo que no se debatió en la instancia, por lo que no puede ser analizado, lo contrario alteraría el objeto del proceso. Por último, se invoca la indebida compensación, considerando la cláusula abusiva. La Sala indica que no se incluye la compensación en cláusula alguna, ni se aportan los contratos de cuenta bancaria y tarjetas de crédito en los que se hizo la supuesta compensación, por lo que procede desestimar el recurso.